Derecho de Conservación
Jaime C. Ubilla Fuenzalida es profesor de derecho, teórico del derecho y académico de sociología jurídica.
Es Lecturer in Law en la UC Davis School of Law, donde enseña Derecho Global y Transacciones Comerciales Internacionales. Ha desarrollado una nueva teoría de las formas legales y formas legales reflexivas, configurando así una nueva teoría del derecho como sistema social, dentro de la tradición de Niklas Luhmann. Es también el arquitecto del Derecho Real de Conservación, hoy Ley Nº 20.930 en Chile, una innovación que trasciende más de dos mil años de tradición romanista en el sistema de los derechos reales.
Una institución que trasciende dos mil años de tradición
En 2003, Jaime Ubilla publicó el artículo que proponía por primera vez la creación de un nuevo derecho real en Chile: el Derecho Real de Conservación. Trece años después, el 10 de junio de 2016, la Ley Nº 20.930 lo convirtió en derecho positivo, promulgada por unanimidad en el Senado de la República.
Lo que parece una historia de persistencia legislativa es, en realidad, una historia de teoría aplicada. El diseño de la institución respondía a un diagnóstico preciso: las herramientas tradicionales del derecho de propiedad —dominio, servidumbres, usufructo— habían sido construidas sobre economías extractivas que solo reconocían el valor tangible de los bienes inmuebles. Eran estructuralmente ciegas a la dimensión ambiental del territorio y a las expectativas normativas que diversas esferas de la sociedad —la ciencia, la ética, la estética, la espiritualidad, la comunidad— atribuyen afirmativamente a la naturaleza.
Las dos innovaciones fundamentales
El Derecho Real de Conservación descansa en dos innovaciones que lo distinguen de cualquier institución comparable en el derecho comparado.
La primera innovación es dogmática y estructural: la creación de la facultad de conservar o ius conservandi, una nueva potestas que se suma al catálogo clásico de facultades reales —ius utendi, ius fruendi, ius abutendi. El sistema romanista de los derechos reales lleva más de dos mil años operando con ese mismo catálogo, y la incorporación de una facultad nueva constituye una innovación de primer orden dentro de esa tradición. La facultad de conservar no es una restricción al dominio ni una obligación de no hacer: es un derecho afirmativo, un poder normativo autónomo orientado a preservar y mantener la capacidad de regeneración del patrimonio ambiental.
La segunda innovación es ontológica: la creación de nuevos bienes jurídicos. La Ley Nº 20.930 introduce como objeto del derecho real de conservación el patrimonio ambiental del inmueble, y sus atributos y funciones ecosistémicas —elementos que hasta entonces eran, para el derecho civil, jurídicamente invisibles. Al reconocerlos como bienes inmuebles para efectos de la ley, el derecho civil chileno incorpora al horizonte del derecho privado una dimensión de la realidad que la tradición romanista no había contemplado.
La visión moderna: un derecho reflexivo
El proceso legislativo de la Ley Nº 20.930 estuvo marcado por la confrontación entre dos visiones. La visión tradicional, con origen en los conservation easements del derecho anglosajón, proponía replicar esa figura como una servidumbre de conservación: un gravamen sobre el inmueble, de carácter restrictivo, orientado principalmente a la creación de áreas protegidas privadas. La visión moderna —promovida por Ubilla desde el Centro de Derecho de Conservación en el Segundo Trámite Constitucional en el Senado— proponía en cambio un derecho real afirmativo y autónomo, con objeto propio y de aplicación universal.
La visión moderna prevaleció, transformando integralmente el proyecto original. La Ley finalmente aprobada no contiene ninguno de los artículos del proyecto inicial: es una institución nueva, estructurada desde su definición hasta sus efectos sobre la base del paradigma afirmativo del ius conservandi y de los bienes ecosistémicos.
Desde la perspectiva de la teoría de las formas legales reflexivas, el Derecho Real de Conservación es precisamente el tipo de institución que esa teoría prescribe: no regula directamente los resultados ambientales mediante mecanismos de comando y control, sino que crea una estructura jurídica que permite a propietarios, organizaciones de conservación, comunidades e inversionistas coordinar sus propias prácticas de conservación a través de la creación y asignación de derechos sobre atributos y funciones ecosistémicas.
Capital natural: la introducción de nuevas metodologías en Chile
En el marco del proceso legislativo del Derecho Real de Conservación en el Senado de Chile, Jaime Ubilla introdujo por primera vez en el debate jurídico y legislativo chileno las metodologías de capital natural del Natural Capital Protocol, desarrollado por la Natural Capital Coalition —hoy Capitals Coalition. Esta introducción tuvo lugar en las sesiones del Segundo Trámite Constitucional y constituyó un elemento central para fundamentar el paradigma afirmativo del nuevo derecho: los bienes ecosistémicos no tienen valor únicamente en sentido económico, sino que poseen valor desde la perspectiva de distintas esferas de la sociedad —la ciencia ecológica, la ética, la estética, la espiritualidad, la cultura— y las metodologías de capital natural proveen las herramientas para identificar, medir y comunicar ese valor multidimensional.
Esa misma visión está en la base de Natural Capital DMB (www.naturalcapital.cl), empresa fundada por Ubilla que implementa las metodologías de capital natural para facilitar la aplicación del nuevo paradigma afirmativo del Derecho Real de Conservación. El trabajo de Natural Capital DMB parte de la premisa de que el valor de los bienes ecosistémicos —el objeto del derecho real de conservación— no puede reducirse a su expresión económica: requiere ser observado desde las distintas esferas sociales que le atribuyen significado, y para ello las metodologías del Capitals Coalition ofrecen un marco de evaluación integrado que el derecho civil puede ahora reconocer y proteger a través de la institución del derecho real de conservación.
Fundación Centro de Derecho de Conservación
Jaime Ubilla es fundador de la Fundación Centro de Derecho de Conservación, institución chilena dedicada a la investigación jurídica y a las asesorías legislativas en el ámbito de la conservación de la biodiversidad. Fue el Centro de Derecho de Conservación el que, en representación de Ubilla, presentó y promovió la visión moderna del Derecho Real de Conservación en el Segundo Trámite Constitucional en el Senado, logrando la transformación integral del proyecto original y la promulgación de la Ley Nº 20.930 bajo el paradigma del derecho real afirmativo.
www.centroderechoconservacion.org
www.derechorealdeconservacion.cl
Jaime Ubilla es editor de www.derechorealdeconservacion.cl, la plataforma de referencia en Chile sobre el Derecho Real de Conservación. El sitio reúne doctrina, legislación, jurisprudencia, casos de aplicación y recursos para propietarios, organizaciones de conservación, instituciones públicas y abogados que trabajan con esta institución. Constituye el espacio de difusión y desarrollo continuo de una institución jurídica que, en los pocos años desde su promulgación, ha demostrado una capacidad de adaptación a contextos sociales y ecológicos extraordinariamente diversos.
www.derechorealdeconservacion.cl
Aplicaciones desde su promulgación
Desde 2016, el Derecho Real de Conservación ha sido aplicado en contextos que ninguna institución de derecho civil anterior habría podido abarcar: conservación de áreas silvestres privadas y públicas; protección de cuencas hidrográficas y su función de regulación hídrica; proyectos de captura y secuestro de carbono; conservación del paisaje escénico y de la función estética del territorio; protección de sitios de significación cultural e indígena; conservación de áreas verdes urbanas en comunas con escasos recursos; asentamientos rurales sostenibles y eco-aldeas; conservación de la oscuridad ambiental para la observación astronómica; y conservación del silencio en espacios dedicados a prácticas espirituales.
Esta diversidad de aplicaciones ilustra con precisión lo que la teoría de las formas legales reflexivas predice: una institución jurídica con alta redundancia normativa y alta variedad cognitiva es capaz de procesar y legitimar expectativas provenientes de las más diversas esferas de la sociedad, generando prácticas de coordinación que ningún mecanismo de comando y control podría haber producido.
Reconocimiento internacional
El Derecho Real de Conservación ha sido presentado en el Natural Capital Symposium de la Universidad de Stanford, uno de los principales foros internacionales sobre capital natural, conservación ambiental y finanzas ambientales. Ha sido también objeto de análisis en el marco de iniciativas del Banco Mundial orientadas al desarrollo institucional y a proyectos de gobernanza ambiental. Su diseño ha sido estudiado como referencia para iniciativas legislativas en otros países de la región latinoamericana.



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